CERTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Y RECURSOS HUMANOS (DTRH)

Servicios en línea de pr.gov

Pagos:

Esta transacción no requiere pago para su tramitación.

Adventencia Legal:

EDICTO DE PRIVACIDAD

La información provista a esta agencia es voluntaria y confidencial pero es requerida para procesar su reclamo. Según el Código de Rentas Internas de 1986, 26 U.S.C Sec. 3510, el acta del Seguro Social, 42 U.S.C. 1320b-7(a)1, y proveer el número de su Seguro Social es mandatario. Los números del Seguro Social serán usados por la agencia para reportar los beneficios que le hayan sido otorgados al Servicio de Rentas Internas como posible base contributiva. De acuerdo con el acta de Reducción de la Deuda Federal, una enmienda a la ley de Seguro Social, 5 U.S.C. 552a(o)(1)(D), la información que usted provee es sujeta a verificación a través de pareo automatizado y la información sobre ingresos y su reclamo pueden ser facilitada al gobierno federal, estatal, local, o sus delegados para verificación de elegibilidad en otros programas, garantizar que los beneficios han sido propiamente pagados y para estadísticas o estudios. Si usted desea terminar su solicitud del certificado de Beneficios de Desempleo en éste momento, o en cualquier otro momento durante el proceso, por favor seleccione el botón de “Cancelar”.

Advertencia

El origen de esta transacción será registrado en nuestros sistemas El Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146 de 30 de Julio de 2012, 34 L.P.R.A., según enmendado, dispone lo siguiente:

Artículo 211.- Falsificación de documentos.

Toda persona que con intención de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno verdadero será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 215.- Falsificación de licencia, certificado y otra documentación.

Toda persona que con la intención de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 286.- Preparación de escritos falsos.

Toda persona que prepare algún libro, papel, documento, registro, instrumento escrito, u otro objeto falsificado o antedatado con el propósito de presentarlo o permitir que se presente como genuino y verdadero, en cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo o administrativo, o cualesquiera otros trámites autorizados por la ley, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Confirmación

Se advierte que para obtener este servicio usted tiene que mandatoriamente proveer su número de seguro social, de conformidad con la Sección 466(a)(13) de la Ley de Seguridad Social Federal, 42 USC 666. Esta información será utilizada exclusivamente para propósitos de identificación y para verificar si el solicitante es reclamante de Seguro por Desempleo. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos entenderá que usted acepta las condiciones antes señaladas si opta por oprimir “Continuar”.