Bienvenidos al Sistema en Linea para establecer una reclamación de beneficios por desempleo

Este sitio permite a los residentes de Puerto Rico que hayan quedado desempleados, radicar su reclamación de compensación de beneficios por desempleo haciendo uso de la Internet. Si usted es residente en Puerto Rico y todos sus salarios fueron devengados en un estado fuera de Puerto Rico, llame a la Unidad Interestatal, al número 787-625-3137 ext. 2218 para obtener información acerca del proceso de cómo establecer su reclamación.

La compensación por Desempleo beneficia con un ingreso semanal temporero a trabajadores elegibles que estén desempleados por motivos ajenos a su voluntad y quienes quieren y pueden trabajar.

Para ser elegible, debe:

  • Haber perdido su empleo por motivos ajenos a su voluntad.
  • Haber trabajado para un patrono asegurado y registrado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
  • Registrarse para búsqueda de empleo en cualquiera de nuestras oficinas del Servicio de Empleo, en los Centros de Gestión Única.
  • Estar listo para aceptar un nuevo empleo cuando se le ofrezca.
  • Tener ingreso por lo menos en dos trimestres en los ultimos 18 meses.

Exclusiones:

  • Funcionarios ocupando puestos electivos.
  • Miembros de la Asamblea Legislativa o Juez.
  • Miembro de la Guardia Nacional Estatal o Aérea.
  • Empleados temporeros en caso de desastre natural.
  • Puestos de Confianza.
  • Extranjeros trabajando ilegalmente en territorio americano.
  • Trabajo a base de comisiones.

Proceso de reclamación

Todas las reclamaciones de Compensación por Desempleo pueden presentarse a través del Sistema de Reclamación por Internet del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Si no tiene acceso a Internet en su casa, puede utilizar alguna computadora disponible para el público en el Centro de Gestión Única de su localidad o en las bibliotecas públicas, centros comunitarios y universidades (si es estudiante). Si tiene alguna dificultad en radicar su reclamación, por favor llame a nuestra línea telefónica al 787-945-7900 de 7:30 am a 4:30 pm de lunes a viernes.

Responsabilidades del reclamante

Al presentar la reclamación, los reclamantes de Seguro por Desempleo deben registrarse en el Servicio de Empleo y probar que están buscando empleo de forma activa mientras reciben los beneficios. Aquellos reclamantes que no cumplan con sus responsabilidades y presenten información falsa u oculten información sobre sus ingresos pueden ser acusados por fraude.

La fecha que usted complete la aplicación determinará la fecha en que comenzarán sus beneficios

Una vez iniciada su solicitud debe ser completada, o su información se perderá y deberá reiniciar la misma. Su reclamación se completará cuando aparezca una pantalla con el número de confirmación. Este proceso podría tomar de 30 minutos a 1 hora para completar la solicitud de Seguro por Desempleo.

Antes de hacer una reclamación necesitará tener a la mano la siguiente información:

  • Su número correcto de Seguro Social.
  • Los nombres, direcciones, y números telefónicos de su último patrono (Dirección del sitio o localización del trabajo y dirección de la nómina de pago que se encuentra en su forma W2, si está a su alcance).
  • Las fechas que usted trabajó y el total de ingreso bruto devengado con cada patrono.
  • Si trabajó durante la semana en que estableció esta reclamación deberá informar los ingresos devengados durante la misma.
  • Número de Licencia de Conducir, tarjeta de identidad del estado, tarjeta de identificación electoral u otro tipo de documento que verifique su identidad.
  • El nombre y número de su organizacion obrera, si está afiliado a una.
  • Número de la tarjeta de Registro de Extranjero (visa), si no es ciudadano de los Estados Unidos, y la fecha de expiración.
  • Si usted estuvo en servicio militar activo durante los últimos 2 años, se utilizará cierta información de su DD-214 (Member 4). Sin embargo, usted puede completar su solicitud aunque aún no haya recibido su DD-214 (Member 4). NOTA: No se pagarán beneficios hasta después de la fecha oficial de separación militar indicada en el artículo 12b en su DD-214.
  • Si usted ha trabajado para el Gobierno Federal dentro de los últimos dos años, el formulario SF-50 o SF-8 y talonarios de cheques o prueba de ingresos (formulario W-2).
  • Si usted interesa que sus beneficios sean depositados directamente a su cuenta bancaria, usted necesita tener uno de sus cheques, estado de cuenta u hoja de depósito.

Las leyes del Estado Libre Asociado de la Puerto Rico establecen que hacer una declaración falsa, para obtener o aumentar los beneficios de desempleo, es un delito grave castigado con penas de multa y/o cárcel. También es ilegal que otra persona que no sea el reclamante presente una reclamación. Todos los casos radicados fraudulentamente serán referidos al Departamento de Justicia para su encausamiento.

Si ofrece información falsa o un número de Seguro Social falso al presentar su reclamación, usted podría ser arrestado por fraude.

Al presentar una nueva reclamación de desempleo la ley requiere que se registre para búsqueda de empleo antes de que someta su primera orden de pago para reclamar semanas o de lo contrario su reclamación podría demorarse.

La información que usted proporcione es de carácter confidencial. Sin embargo, el Acta Federal de Reducción del Déficit Federal, en una enmienda al Acta Federal del Seguro Social, provee para que al ser solicitada por otras agencias estatales o federales, la información pueda ser proporcionada para verificar ingresos y elegibilidad.

La información que usted ha proporcionado será utilizada solamente para procesar su reclamación. Sin embargo, por mandato de ley Federal, al ser solicitada por otras agencias gubernamentales, debemos compartir información acerca de su reclamación, para ayudar a prevenir fraude o el abuso en otros programas.

Advertencia: EDICTO DE PRIVACIDAD

La información provista a esta agencia es voluntaria y confidencial pero es requerida para procesar su reclamación. Según el Código de Rentas Internas de 1986, la ley de Seguro Social, 42 U.S.C. 1320b-7(a)1, y s. 443.091(1)(h), F.S., proveer el número de su Seguro Social es mandatorio. Los números del Seguro Social serán usados por la agencia para informar los beneficios que le hayan sido otorgados al Servicio de Rentas Internas como posible base contributiva. De acuerdo con el acta de Reducción de la Deuda Federal, una enmienda a la ley de Seguro Social, 5 U.S.C. 552a(o)(1)(D), la información que usted provee está sujeta a verificación a través de pareo automatizado y la información sobre ingresos y su reclamación puden ser facilitadas al gobierno federal, estatal, local, o sus delegados para verificación de elegibilidad en otros programas, garantizar que los beneficios han sido propiamente pagados y para estadísticas o estudios.

Si usted desea terminar su reclamación de beneficios por Desempleo en este momento, o en cualquier otro momento durante el proceso, por favor seleccione el botón de “Salida”. Si usted termina el proceso antes de recibir un número de confirmación, toda la información que usted ha dado será desechada.

Si tiene alguna pregunta acerca de su reclamación, por favor llame al 787-945-7900 de 7:30 am a 4:30 pm de lunes a viernes